Título GRUPO 9Capítulo T964

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2011
La cuota se fija en 20,00 € por cada unidad de competencia en la que se solicite la participación. Se añade por el .19 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

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BORM-s-2004-90027#art-4-82

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