Título GRUPO 9›Capítulo T964
Art. 4
494 / 508En vigor desde 1 ene 2011
La cuota se fija en 20,00 € por cada unidad de competencia en la que se solicite la participación.
Se añade por el .19 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-82