Título GRUPO 9›Capítulo T965
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de inscripción en la primera convocatoria de la prueba de conjunto, siendo el momento del pago el de la presentación de la solicitud.
Se añade por el .18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-83