Art. 4
Título GRUPO 9Capítulo T920

Art. 4

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En vigor desde 28 dic 2004
1. Por matrícula: a) Alumnos menores de 18 años: 10,651240 €. b) Alumnos mayores de 18 años: 14,203779 €. La cuota por matrícula se abonará el primer día de curso y será objeto de autoliquidación por parte de los sujetos pasivos. 2. Por enseñanza: Por cada mes natural de duración del curso o fracción del mismo, se percibirán las cuotas siguientes: a) Alumnos menores de 18 años: 10,651240 €. b) Alumnos mayores de 18 años: 14,203779 €. Las cuotas por enseñanza se girarán mediante liquidaciones anticipadas por períodos trimestrales o fracción, si el curso durase menos. A efectos de aplicación de las cuotas, se tomarán en consideración los años cumplidos el último día hábil para realizar la solicitud de inscripción.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-4-74