Art. 4
Título GRUPO 7Capítulo T780

Art. 4

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En vigor desde 25 jul 2025
La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas: 1. Por el reconocimiento de la constitución e inscripción en el Registro de SAT: 90,00 euros. 2. Por la inscripción de la disolución de la SAT: 90,00 euros. 3. Por la inscripción de la cancelación, sin disolución: 90,00 euros. 4. Por la inscripción de la cancelación con disolución de la SAT: 90,00 euros. 5. Por otras inscripciones en el Registro SAT: 30,00 euros. 6. Por certificación de datos registrales, por certificado: 30,00 euros. 7. Por diligenciado de documentos, por diligencia: 30,00 euros. Se modifica por el art. 58.8 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-4-61