Título GRUPO 4Capítulo T430

Art. 1

En vigor desde 1 ene 2006
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de las actuaciones o la presentación de los servicios administrativos relativos a los transportes por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias. Se modifica por el art. 56.4 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966 Se añade el apartado 5 por el .11 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-1-27

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