Título GRUPO 8Capítulo T815

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se devengará en el momento en el que se presente por parte del promotor la solicitud de evaluación y emisión de los dictámenes que constituyen el hecho imponible. La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud. Se modifica por el .16 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927 Se añade por el .7 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282

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BORM-s-2004-90027#art-3-67

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