Título GRUPO 3›Capítulo T330
Art. 3
En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización, se realice la actuación administrativa de control o inspección que dé lugar al informe técnico o se produzcan efectivamente las actividades sujetas a la tasa.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-21