Título GRUPO 3›Capítulo T340
Art. 1
En vigor desde 26 abr 2020
Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios y la realización de las siguientes actuaciones juveniles a cargo de la Administración Regional:
1. Autorización del uso de las instalaciones juveniles de titularidad regional.
2. La participación en los programas oficiales de Intercambios juveniles entre Comunidades Autónomas.
3. La participación en los campos de voluntariado programados por la Administración Regional.
4. La expedición de carnés de identificación internacional de turismo joven acreditativos de la condición de alberguista, estudiante, profesor o menor de 26 años.
El contenido y condiciones en las que se prestarán las actividades juveniles descritas en los apartados 1, 2 y 3 será el establecido en la correspondiente norma de convocatoria y las condiciones relativas a las actuaciones del apartado 4 se llevarán a cabo de acuerdo a la normativa internacional sobre la materia.
No están sujetas la prestación de las actividades juveniles señaladas en el apartado 2 de este artículo, prestadas por la Administración Regional a jóvenes residentes en otras Comunidades Autónomas que participen en el programa oficial de Intercambios Juveniles con otras comunidades autónomas.
Asimismo, quedan no sujetas a la Tasa la utilización de aquellas instalaciones juveniles cuya explotación se lleve a cabo mediante cualquiera modalidad contractual en la que el contratista perciba directamente de los usuarios las tarifas estipuladas en el contrato, como contraprestación económica por la ejecución del mismo.
Se modifica por el art. 59.4 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488 Se modifica por el .3 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-1-22