Título GRUPO 3›Capítulo T330
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2007
1. Estará constituida por una cantidad fija dependiendo del tipo de establecimiento, de acuerdo con la siguiente clasificación y cuantía:
a) Restaurantes:
De 1 y 2 tenedores:
Hasta 50 plazas: 30,26 euros.
De 51 en adelante: 37,80 euros.
De 3 y 4 tenedores:
Hasta 50 plazas: 45,32 euros.
De 51 en adelante: 52,92 euros.
b) Cafeterías, café-bares y bares con música: 52,92 euros.
c) Agencias de viaje: 15,20 euros.
d) Campamentos públicos de turismo:
Hasta 100 parcelas: 75,59 euros.
De 101 a 250 parcelas: 105,78 euros.
De 251 parcelas en adelante: 151,11 euros.
e) Pensiones:
Hasta 20 plazas: 75,59 euros.
De 21 plazas en adelante: 120,91 euros.
f) Hoteles y hoteles-apartamento:
1. De 1 y 2 estrellas:
Hasta 50 habitaciones: 120,91 euros.
De 51 a 100 habitaciones: 181,37 euros.
De 101 en adelante: 302,14 euros.
2. De 3, 4 ó 5 estrellas:
Hasta 50 habitaciones: 135,90 euros.
De 51 a 100 habitaciones: 212,28 euros.
De 101 en adelante: 332,49 euros.
g) Apartamentos turísticos, alojamientos vacacionales y casas rurales:
Hasta con dos plazas de unidad alojativa: 14,59 euros.
Hasta con tres plazas de unidad alojativa: 21,89 euros.
Hasta con cuatro plazas de unidad alojativa: 29,27 euros.
Hasta con cinco plazas de unidad alojativa: 36,58 euros.
Hasta con seis plazas de unidad alojativa: 43,88 euros.
Hasta con siete plazas de unidad alojativa: 51,17 euros.
Hasta con ocho plazas de unidad alojativa: 58,55 euros.
Con más de ocho plazas de unidad alojativa: 75,29 euros.
h) Hospederías rurales.
Hasta 50 habitaciones: 120,91 euros.
De 51 a 100 habitaciones: 181,37 euros.
De 101 en adelante: 302,14 euros.
Se modifica por el .9 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892 Se modifica el apartado 1.e).3 por el .9 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-21