Art. 3
Título GRUPO 3Capítulo T330

Art. 3

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En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización, se realice la actuación administrativa de control o inspección que dé lugar al informe técnico o se produzcan efectivamente las actividades sujetas a la tasa.

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-21