Título GRUPO 7›Capítulo T770
Art. 2
362 / 508En vigor desde 28 dic 2004
Tendrán la condición de sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten la realización de alguno de los hechos imponibles, sean titulares de las explotaciones o realicen las actividades que dan lugar a los mismos.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-2-60