Título GRUPO 8Capítulo T850

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2011
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de los productos pesqueros, ya sea en forma directa o indirecta. Se modifica por el .14 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

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BORM-s-2004-90027#art-11-2

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