Título GRUPO 9Capítulo T910

Art. 2

En vigor desde 28 dic 2004
Están obligados al pago de la tasa a título de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que reciban los servicios sujetos a la tasa.

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BORM-s-2004-90027#art-2-73

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