Título GRUPO 8›Capítulo T850
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2011
Los concesionarios o titulares de los mercados mayoristas y lonjas de contratación o, en su defecto, los administradores de los mismos, vendrán obligados a comunicar a la Administración tributaria, en la forma que reglamentariamente se determine, la identidad de los responsables de las vendedurías que operen en los respectivos mercados o lonjas.
Se modifica por el .14 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
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ProBORM-s-2004-90027#art-10-2