Título GRUPO 8›Capítulo T850
Art. 12
En vigor desde 28 dic 2004
Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los apartados anteriores, no se concederá exención ni bonificación alguna, cualquiera que sea el titular de los establecimientos o el territorio en que se encuentren ubicados.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-12-2