Título GRUPO 4Capítulo T440

Art. 1

En vigor desde 28 dic 2004
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios: 1. Evacuación de informes o expedición de certificaciones referentes a materias urbanísticas, incluido el informe previo de viabilidad en las Actuaciones de Interés regional a que se refiere el artículo 44 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. 2. Las autorizaciones excepcionales en suelo urbanizable sin sectorizar a que se refiere el artículo 83.4 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. 3. La tramitación administrativa de las autorizaciones en suelo no urbanizable de acuerdo con la Ley del Suelo de la Región de Murcia, sin perjuicio del canon de uso excepcional previsto en el artículo 222 de la citada Ley.

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BORM-s-2004-90027#art-1-28

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