Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 70 bis
En vigor desde 1 ene 2015
1. Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca, excepto en los supuestos de las tarifas 07 y 08, que no admiten exención de pago.
2. Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa de licencia de pesca los menores de 14 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto en los supuestos de la tarifa 08, que no admite exención de pago.
Se modifica por el .3 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 Se modifica por el de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164 Se añade por el .2 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2729
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-70-bis