Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. 67

En vigor desde 10 ago 2004
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios y actuaciones administrativas siguientes: 1.º La expedición de la licencia de caza, cuya tenencia es necesaria para practicar la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.º La expedición de las licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales, cuya tenencia es necesaria para la práctica de la pesca continental dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.º La expedición de los permisos de pesca.

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BOA-d-2004-90019#art-67

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