Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 53
En vigor desde 23 oct 2021
1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores el sujeto pasivo podrá aplicar, de manera aditiva, y cuando corresponda, las siguientes bonificaciones:
a) Cuotas de sacrificio.
i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados. Se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente por medio de auditoría u otros controles periódicos, incluyendo el correcto tratamiento de la información sobre la cadena alimentaria (ICA) y procedimientos elaborados y correctamente implantados en relación con la protección del bienestar animal. Se establece una bonificación de hasta el 30 % sobre la cuota tributaria correspondiente.
La aplicación de esta bonificación se modulará en función del cumplimiento de los siguientes requisitos:
Si el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente por medio de auditoría u otros controles periódicos, se aplicará una deducción del 20 %. No obstante, por cada informe o acta de no conformidad o incumplimiento comunicado extendido por los Servicios Veterinarios Oficiales en el periodo de liquidación en relación con este apartado, este porcentaje se reducirá en 2 puntos porcentuales.
Si el establecimiento incluye el correcto tratamiento de la información sobre la cadena alimentaria (ICA) y procedimientos elaborados y correctamente implantados en relación con la protección del bienestar animal se aplicará una deducción del 10 %. No obstante, por cada informe o acta de no conformidad o de incumplimiento comunicados extendida por los Servicios Veterinarios Oficiales en el periodo de liquidación en relación con este apartado, el porcentaje se reducirá en 2 puntos porcentuales, aunque si el acta o informe se refiere al control de proveedores el porcentaje se reducirá en 1 punto porcentual.
ii) Deducciones por actividad planificada y estable. La deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 15 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, esta se reducirá en función del número de días periodo de liquidación en que no se ha conocido la planificación con dicha antelación, de modo que entre cero y seis días la deducción será del 15 %, entre siete y quince días la deducción será del 10 %, y dieciséis días o más no permiten deducción en este apartado.
iii) Deducciones por horario regular diurno. La deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 5:00 h y las 22:00 h. Se establece una bonificación del 20 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, en caso de que los días de actividad con todo o parte del horario nocturno supere el 5 % del total de días de actividad en el periodo de liquidación, se aplicará al 20 % establecido en este apartado una reducción proporcional al número de horas nocturnas respecto al total de horas de actividad.
iv) Deducciones por sacrificio regular de lunes a viernes laborables. Se puede aplicar cuando el matadero tiene funcionamiento de manera habitual de lunes a viernes en días laborables. Se establece una bonificación del 5 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, al máximo del 5 % se debe aplicar una reducción proporcional al número de días de actividad en sábado, domingo o festivo en relación con el total de días de actividad del periodo de liquidación.
v) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial. La deducción por apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en indumentaria y equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones. Se establece una bonificación del 5 % sobre la cuota tributaria correspondiente, la cual se reducirá en 1 punto porcentual por cada requerimiento no atendido que haya sido comunicado por los Servicios Veterinarios Oficiales al órgano gestor y del que quede constancia acreditativa durante el periodo de liquidación y siguientes mientras se mantenga la situación. Asimismo, en caso de que en el matadero se hayan establecido necesidades de apoyo con auxiliares oficiales de inspección veterinaria (AOIV), se establece una bonificación del 15 %, la cual se reducirá en 1 punto porcentual por cada incumplimiento en relación con la disposición de dichos auxiliares o con el correcto funcionamiento de estos.
b) Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza.
i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados. Se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente por medio de auditoría u otros controles periódicos. Se establece una bonificación del 30 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, por cada informe o acta de no conformidad o incumplimiento comunicado extendido por los Servicios Veterinarios Oficiales en relación con este apartado en el periodo de liquidación, este porcentaje se reducirá en 2 puntos porcentuales.
ii) Deducciones por actividad planificada y estable. La deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 10 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, esta se reducirá en función del número de días del periodo de liquidación en que no se haya conocido la planificación con dicha antelación, de modo que, entre cero y seis días, la deducción será del 10 %, entre siete y quince días, la deducción será del 5 %, y dieciséis días o más no permiten deducción en este apartado.
iii) Deducciones por horario regular diurno. La deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 5:00 h y las 22:00 h de lunes a viernes laborables Se establece una bonificación del 20 % sobre la cuota tributaria correspondiente. No obstante, en caso de que los días de actividad con todo o parte del horario nocturno superen el 5 % del total de días de actividad en el periodo de liquidación, se aplicará al 20 % establecido en este apartado una reducción proporcional al número de horas nocturnas respecto al total de horas de actividad.
c) Las bonificaciones aplicadas por el gestor en sus autoliquidaciones podrán ser comprobadas por el órgano competente y, en caso necesario, regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo mediante la emisión y notificación de la correspondiente liquidación provisional para su ingreso en el plazo legalmente establecido.
2. El importe de la tasa correspondiente tampoco podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.
Se modifica por el .5.4 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727 Se modifica el apartado 1 por el .8 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 Se modifica el apartado 1 por el .4 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-53