Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 51
En vigor desde 10 ago 2004
Tarifa 11. Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado, o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,43 euros por Tm. resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.
Tarifa 12. El importe de dicha tasa a percibir, y que asciende a 1,43 euros por Tm., se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios a nivel nacional de los canales obtenidos del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye a continuación:
Unidades Cuota por unidad (euros) De bovino mayor con más de 218 kg. de peso por canal 0,3604 De terneros con menos de 218 kg. de peso por canal 0,2544 De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg. de peso por canal 0,106 De lechones y jabalíes de menos de 25 kg. de peso por canal 0,0318 De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg. de peso por canal 0,00954 De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg. de peso por canal 0,0212 De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg. de peso por canal 0,0318 De cabrito lechal de menos de 12 kg. de peso por canal 0,00954 De caprino de entre 12 y 18 kg. de peso por canal 0,0212 De caprino mayor, de más de 18 kg. de peso por canal 0,0318 De ganado caballar 0,212 De aves de corral 0.00212
Tarifa 13. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,106 euros por Tm.
Tarifa 14. La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,0212 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.
Tarifa 15. Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 0,0212 euros por Tm.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-51