Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 49
En vigor desde 23 oct 2021
1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:
– Sacrificio de animales.
– Operaciones de despiece.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas, en la forma prevista en el artículo 50.
2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Concepto: Inspección sanitaria de mataderos Importe – Euros/animal Tarifa 01. Carne de vacuno: – vacunos menores de 24 meses. 2,06 – vacunos mayores o iguales a 24 meses. 5,15 Tarifa 02. Solípedos / Équidos. 3,09 Tarifa 03. Carne de porcino. Animales de un peso canal: – inferior o igual a 15 kg. 0,10 – superior a 15 kg e inferior a 25 kg. 0,52 – superior o igual a 25 kg. 1,03 Tarifa 04. Carne de ovino y de caprino. Animales de un peso canal: – de menos de 12 kg. 0,15 – superior o igual a 12 kg. 0,25 Tarifa 05. Carnes de aves: – aves del género Gallus y pintadas. 0,005 – patos y ocas. 0,010 – pavos. 0,025 – codornices y perdices. 0,002 Tarifa 06. Carne de conejo de granja. 0,005
3. Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
Tarifa 07. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece y almacenamiento se fijan conforme al siguiente cuadro:
Concepto: Inspección sanitaria de salas de despiece Importe – Euros/Tm Tarifa 07. Por tonelada de carne: de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino. 2,06 de aves y conejos de granja. 1,54 de caza silvestre y de cría: – caza menor de pluma y de pelo. 1,54 – ratites (avestruz, emú, ñandú). 3,09 – verracos y rumiantes. 2,06
Tarifa 08. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:
Concepto: Inspección sanitaria de establecimientos de manipulación de caza Importe – Euros/animal Tarifa 08. Caza menor de pluma. 0,005 Caza menor de pelo. 0,01 Ratites. 0,52 Mamíferos terrestres: – verracos. 1,54 – rumiantes. 0,52
Se modifican las tarifas 09 y 10 del apartado 3, y se sustituyen por la 07 y 08 por el .5.3 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727 Se modifican los puntos 2 a 4 por el .2 a 5 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 Se modifica por el .1 y 2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-49