Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 52

En vigor desde 1 ene 2013
1. El ingreso se realizará, en cada caso, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del mismo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores. 2. (Suprimido). Se suprime el apartado 2 por el .7 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 Se suprime el apartado 3 por el .3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2004-90019#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil