Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 52
En vigor desde 1 ene 2013
1. El ingreso se realizará, en cada caso, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del mismo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.
2. (Suprimido).
Se suprime el apartado 2 por el .7 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 Se suprime el apartado 3 por el .3 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-52