Capítulo CAPÍTULO XXXVII
Art. 169
En vigor desde 1 ene 2010
El devengo de la tasa se producirá en dos fases. La primera, en el momento de inscripción en la fase de asesoramiento, y la segunda, para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la correspondiente solicitud.
Se añade por el de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-169