Art. 169
Capítulo CAPÍTULO XXXVII

Art. 169

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En vigor desde 1 ene 2010
El devengo de la tasa se producirá en dos fases. La primera, en el momento de inscripción en la fase de asesoramiento, y la segunda, para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la correspondiente solicitud. Se añade por el de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

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Pro

BOA-d-2004-90019#art-169