Capítulo CAPÍTULO XXXII

Art. 141

En vigor desde 26 ene 2014
La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios: 1. En el otorgamiento de licencias, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. 2. En la renovación de licencias, en el momento en la que esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos. 3. En la autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, desde el momento de su solicitud. 4. En las inscripciones y expedición de certificados registrales, cuando se formalicen o se expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 Se modifica por el de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639 Se añade por el de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

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BOA-d-2004-90019#art-141

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