Capítulo CAPÍTULO XXXII
Art. 140
En vigor desde 20 mar 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 Se modifica por el de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639 Se añade por el de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-140