Capítulo CAPÍTULO XXXIII
Art. 145
En vigor desde 4 feb 2016
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado a quienes se conceda la ocupación temporal de vías pecuarias.
Se modifica por el de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 Se modifica por el de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735 Se añade por el de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009
Tus anotaciones
ProBOA-d-2004-90019#art-145