Capítulo CAPÍTULO XXXII

Art. 143

En vigor desde 20 mar 2012
Están exentas del pago de la tasa, en los casos en los que se grava la adjudicación y renovación de licencias y la inscripción registral, los servicios de comunicación audiovisual correspondientes a emisoras municipales de FM y a estaciones de televisión digital terrestre locales gestionadas por los Ayuntamientos. Se modifica por el de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 Se modifica por el de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3639 Se añade por el de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre. Ref. BOA-d-2005-90009

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2004-90019#art-143

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil