Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Planes Territoriales Especiales

Art. 38

En vigor desde 28 abr 2004
Cuando las Directrices de Ordenación Territorial consideren necesario el establecimiento de preceptos materialmente urbanísticos directamente aplicables, o resulte necesario para dar un contenido más detallado a la ordenación territorial, podrán aprobarse Planes Territoriales Especiales de ámbito supramunicipal.
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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-38

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