Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Planes Territoriales Especiales
Art. 38
En vigor desde 28 abr 2004
Cuando las Directrices de Ordenación Territorial consideren necesario el establecimiento de preceptos materialmente urbanísticos directamente aplicables, o resulte necesario para dar un contenido más detallado a la ordenación territorial, podrán aprobarse Planes Territoriales Especiales de ámbito supramunicipal.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-38