Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Evaluaciones de Impacto
Art. 43
En vigor desde 28 abr 2004
Las Evaluaciones de Impacto se clasificarán en las siguientes categorías:
a) Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental, referidas, en ambos casos, a la determinación del posible impacto sobre el medio ambiente natural o edificado.
b) Evaluación de Impacto Estructural, referida al análisis de los costes y beneficios económicos y sociales derivados directa e indirectamente de la actuación prevista, así como su incidencia en el sistema de núcleos de población, infraestructuras, equipamientos y servicios.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-43