Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Directrices de Ordenación Territorial
Art. 33
En vigor desde 28 abr 2004
El contenido de las Directrices Regionales, Subregionales y Sectoriales de Ordenación del Territorio se concretará en los siguientes documentos:
a) Estudios y planos de información.
b) Planos de delimitación de su ámbito territorial.
c) Memoria explicativa en la que se justifique el ámbito elegido y los criterios de evaluación utilizados, en el supuesto específico de las Directrices Regionales y Subregionales, así como, en su caso, la necesidad de redactar Directrices Sectoriales en dicho ámbito.
d) Explicitación de objetivos.
e) Directrices de ordenación territorial y expresión gráfica de las mismas. En el supuesto de las Regionales y Subregionales, la expresión gráfica se referirá al esquema de ordenación territorial y áreas de protección.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-33