Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Planes Territoriales Especiales

Art. 38

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En vigor desde 28 abr 2004
Cuando las Directrices de Ordenación Territorial consideren necesario el establecimiento de preceptos materialmente urbanísticos directamente aplicables, o resulte necesario para dar un contenido más detallado a la ordenación territorial, podrán aprobarse Planes Territoriales Especiales de ámbito supramunicipal.
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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-38