Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Programas de Actuación Territorial

Art. 35

En vigor desde 28 abr 2004
1. Los Programas de Actuación Territorial incluirán: a) Delimitación de su ámbito territorial y funcional. b) Relación de actuaciones previstas. c) Justificación de la coherencia entre las actuaciones programadas y las previsiones contenidas en las Directrices de Ordenación Territorial aplicables y, en su caso, en otros Programas de Actuación Territorial existentes. d) Relación con el planeamiento urbanístico vigente. e) En la medida en que así lo exija su correlación con la planificación económica del Principado de Asturias, los Programas de Actuación Territorial podrán especificar la determinación de los organismos encargados de su realización, establecer plazos de ejecución de las actuaciones previstas, incorporar estudios económicos y presupuestarios y analizar cualesquiera otras cuestiones que resulte de interés destacar al efecto expresado. 2. Cuando la inclusión de alguno de los anteriores extremos resulte imposible o innecesaria para el Programa de que se trate, bastará con justificar debidamente dicha circunstancia ante el órgano competente para su aprobación.
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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-35

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