Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Directrices de Ordenación Territorial
Art. 32
En vigor desde 28 abr 2004
Las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio deberán contener los siguientes extremos:
a) Identificación del sector a que se refieren, distinguiéndolo con la mayor claridad posible de sectores afines y señalando las relaciones con los mismos.
b) Delimitación de su ámbito espacial.
c) Justificación de su necesidad para el sector de que se trate y el ámbito elegido.
d) Descripción de la problemática territorial planteada por el sector y análisis del impacto de las actuaciones públicas y privadas producidas en el pasado y previstas para el futuro dentro del ámbito sectorial.
e) Relaciones con el planeamiento urbanístico y problemas suscitados, considerando específicamente las actuaciones previstas, en su caso, en la programación del planeamiento general.
f) Establecimiento de criterios de coordinación con otros sectores y con el marco general y particular de la ordenación territorial dentro del ámbito de las Directrices.
g) Criterios para la evaluación de alternativas en función de su contenido sectorial y su impacto territorial, estructural o ambiental.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-32