Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Directrices de Ordenación Territorial
Art. 30
En vigor desde 28 abr 2004
Las Directrices de Ordenación Territorial se clasificarán en las siguientes categorías en función de su ámbito territorial y su contenido material:
a) Directrices Regionales de Ordenación del Territorio, referidas con carácter general a la totalidad del territorio del Principado de Asturias.
b) Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio, referidas con carácter general a un territorio menor al del Principado de Asturias en su conjunto.
c) Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio, destinadas a regular y orientar la incidencia territorial de las actividades sectoriales en el ámbito de la totalidad del Principado de Asturias o en un ámbito más reducido que se determine al efecto.
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Proeli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-30