Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Directrices de Ordenación Territorial

Art. 32

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En vigor desde 28 abr 2004
Las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio deberán contener los siguientes extremos: a) Identificación del sector a que se refieren, distinguiéndolo con la mayor claridad posible de sectores afines y señalando las relaciones con los mismos. b) Delimitación de su ámbito espacial. c) Justificación de su necesidad para el sector de que se trate y el ámbito elegido. d) Descripción de la problemática territorial planteada por el sector y análisis del impacto de las actuaciones públicas y privadas producidas en el pasado y previstas para el futuro dentro del ámbito sectorial. e) Relaciones con el planeamiento urbanístico y problemas suscitados, considerando específicamente las actuaciones previstas, en su caso, en la programación del planeamiento general. f) Establecimiento de criterios de coordinación con otros sectores y con el marco general y particular de la ordenación territorial dentro del ámbito de las Directrices. g) Criterios para la evaluación de alternativas en función de su contenido sectorial y su impacto territorial, estructural o ambiental.
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eli/es-as/dlg/2004/04/22/1#art-32