Art. Preambulo

En vigor desde 18 ene 2003
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La disposición final segunda de la Ley 11/2002, de 27 de mayo, de segunda modificación de la Ley 12/1993, de 4 de noviembre, de creación del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, encarga al Gobierno que, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de aprobación de esta Ley, promulgue un Decreto legislativo intitulado «Texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro» que refunda el texto de esta Ley con la de las leyes 12/1993, de 4 de noviembre, y 4/1996, de 2 de abril. Así mismo, el Gobierno debe intitular los artículos y armonizar el texto, la ordenación, la numeración y las remisiones internas, de acuerdo con las directrices sobre elaboración de normas del Gobierno de la Generalidad. Por tanto, en ejercicio de la delegación citada, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno, DECRETO:

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DOGC-f-2003-90001#preambulo-preambulo

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