Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO CVII

Art. 530

Derogado
En vigor desde 1 ene 2013
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid y con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, de servicios administrativos complementarios de información, ajenos al acto médico, que redundan en beneficio directo del paciente y consistentes en: a) La inclusión de la prescripción íntegra en la historia clínica del paciente, por medios informáticos, con posibilidad de acceso actualizado a los datos por parte de cualquier centro integrado en la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid. b) El seguimiento permanente y actualizado, igualmente por procedimientos informáticos, de las prescripciones emitidas en relación con pacientes polimedicados, crónicos o con tratamientos de duración superior a cuatro meses. c) La entrega, en los casos en que proceda, a cada paciente y junto con la receta u orden de dispensación, de la hoja de medicación, comprensiva de la pauta del tratamiento farmacológico. Se añade por el .9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-530

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