Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO CVII

Art. 534

Derogado
En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se devengará en el momento de la emisión de la receta médica u orden de dispensación. En caso de receta electrónica, cada registro de dispensación correspondiente a un medicamento o producto sanitario se asimilará a la receta u orden de dispensación. Se añade por el .9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-534

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