Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO CVI

Art. 529

Derogado
En vigor desde 1 ene 2013
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de emisión sucesiva de una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el supuesto previsto en su hecho imponible, y su pago se realizará en efectivo por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago. Se añade por el .8 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-529

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