Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO CVII
Art. 535
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2013
1. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa corresponde al Servicio Madrileño de Salud.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el pago de la tasa deberá efectuarse en las oficinas de farmacia concertadas en el momento de la dispensación.
3. La transferencia de la recaudación de la tasa se realizará mediante la minoración de ingresos del importe de la factura de la prestación farmacéutica que las oficinas de farmacia cobran del Servicio Madrileño de Salud.
Se añade por el .9 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-535