Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO CVI
Art. 527
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2013
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los titulares o beneficiarios de la renta mínima de inserción.
b) Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento.
Se añade por el .8 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-527