Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO C
Art. 501
En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud
Se añade por el .29 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-501