Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XCIX
Art. 496
508 / 565En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos presenten su solicitud.
Se añade por el .28 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-496