Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XCVI
Art. 480
DerogadoEn vigor desde 10 jul 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 96.01. Por solicitud de revisión de grado de discapacidad: 20,00 euros.
Tarifa 96.02. Por solicitud de certificación de grado de discapacidad: 10,00 euros.
Se añade por el .25 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-480