Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XCVI

Art. 480

Derogado
En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 96.01. Por solicitud de revisión de grado de discapacidad: 20,00 euros. Tarifa 96.02. Por solicitud de certificación de grado de discapacidad: 10,00 euros. Se añade por el .25 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

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eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-480

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