Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XCI
Art. 456
En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función de la tipología y capacidad del centro de servicios sociales:
Tarifa 91.01. Para la creación de un centro residencial:
Tarifa 9101.1. Más de 100 plazas: 400,00 euros.
Tarifa 9101.2. Entre 100 y 50: 250,00 euros.
Tarifa 9101.3. Menos de 50: 150,00 euros.
Tarifa 91.02. Para un centro no residencial:
Tarifa 9102.1. Más de 100 plazas: 200,00 euros.
Tarifa 9102.2. Entre 100 y 50: 150,00 euros.
Tarifa 9102.3. Menos de 50: 100,00 euros.
Se añade por el .20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-456