Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XCI

Art. 458

En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen su solicitud. Se añade por el .20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-458

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil