Art. 456
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XCI

Art. 456

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En vigor desde 10 jul 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función de la tipología y capacidad del centro de servicios sociales: Tarifa 91.01. Para la creación de un centro residencial: Tarifa 9101.1. Más de 100 plazas: 400,00 euros. Tarifa 9101.2. Entre 100 y 50: 250,00 euros. Tarifa 9101.3. Menos de 50: 150,00 euros. Tarifa 91.02. Para un centro no residencial: Tarifa 9102.1. Más de 100 plazas: 200,00 euros. Tarifa 9102.2. Entre 100 y 50: 150,00 euros. Tarifa 9102.3. Menos de 50: 100,00 euros. Se añade por el .20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-456