Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XC

Art. 451

En vigor desde 10 jul 2012
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente formalmente la solicitud que inicia la actuación del Registro, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Se añade por el .19 de la Ley 4/2012, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2012-12816 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/dlg/2002/10/24/1#art-451

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil